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Testamentos

Si existe un testamento, cuenta con un instrumento para dar a conocer sus deseos.

Un testamento es un documento legal mediante el cual se transfieren sus bienes luego de su fallecimiento y se nombra a las personas que liquidarán su patrimonio, cuidarán a sus hijos menores y administrarán los fideicomisos que dicho testamento establezca.

Salvo raras excepciones, un testamento tiene que ser un documento formal y escrito que cumpla con los requisitos legales del estado en el que se formalizó o redactó. En algunas circunstancias, se acepta un testamento manuscrito, denominado ológrafo. En casos muy poco frecuentes, por lo general en situaciones en las que una persona se encuentra en su lecho de muerte, puede admitirse como válido un testamento oral, denominado nuncupativo.

Sin embargo, ¿para qué arriesgarse? La redacción de un testamento permite hacer lo correcto de manera sencilla y económica.

¿Por qué es importante?

Si usted fallece intestado, es decir, sin dejar un testamento, habrá perdido la oportunidad de controlar lo que suceda con sus bienes. Y, en definitiva, para poner en orden sus asuntos se deberán afrontar más gastos que saldrán de su patrimonio, es decir que sus herederos dispondrán de una herencia menor. Cualquier patrimonio, grande o pequeño, puede liquidarse con mayor rapidez si ha confeccionado un testamento nombrando a las personas, asociaciones benéficas u otras instituciones a las que desee designar como herederos de sus bienes.

Si está casado y fallece sin dejar un testamento, sus bienes se transferirán a su cónyuge y a los hijos que usted tenga. Cada estado tiene una fórmula determinada para dividir el patrimonio: algunos le otorgan un mayor porcentaje al cónyuge y otros favorecen a los hijos. Si se ha casado más de una vez o si tiene hijos de diferentes matrimonios, las reglas que se aplican para dividir sus bienes podrían tener consecuencias insatisfactorias para usted.

Si usted fallece intestado, es decir, sin dejar un testamento, habrá perdido la oportunidad de controlar lo que suceda con sus bienes.

Si no está casado, sus parientes (los que el tribunal designe) serán sus herederos. Lo más probable es que lo que usted pretendía dejar a sus amigos o a asociaciones benéficas o religiosas o a instituciones educativas se destine a un pariente lejano, quizás incluso a alguien con quien usted no se llevaba muy bien. En definitiva, si desea ser quien decida lo que se hará con sus bienes luego de su fallecimiento, necesita un testamento.

Legalización del testamento

Cualquier bien que se transfiera por medio de un testamento está sujeto a su legalización, es decir, el proceso legal mediante el cual se prueba o verifica la autenticidad de su testamento ante los tribunales. Como el proceso puede ser lento, costoso y algunas veces engorroso, el trámite de la legalización tiene mala reputación.

Sin embargo, es inevitable, aun cuando no deje testamento. Lo único que logra es otorgarle al tribunal competente en materia testamentaria, a veces denominado "tribunal de la sucesión" o "tribunal de la tutela", más autoridad sobre sus asuntos, ya que este designará a una persona para administrar su patrimonio.

Sin embargo, ¿para qué arriesgarse? La redacción de un testamento permite hacer lo correcto de manera sencilla y económica.

Si el testamento es claro y no tiene ambigüedades, es mucho más probable que complete con éxito el trámite de legalización testamentaria sin complicaciones ni gastos adicionales. Además, cuanto mayor sea la cantidad de bienes que ya haya transferido directamente a sus beneficiarios, menor será la probabilidad de sufrir problemas.

En los últimos años, algunas personas han optado por un fideicomiso en vida para transferir la mayoría de sus bienes sin el trámite de legalización testamentaria. De todos modos, necesita un testamento para transferir los bienes que no estén cubiertos por el fideicomiso y para nombrar a un albacea para su patrimonio y a un tutor para sus hijos menores.

Bienes en copropiedad

Los bienes en copropiedad solo pueden ser transferidos al copropietario. Si tiene una cuenta conjunta con uno de sus hijos y es propietario de su casa junto con otro, ellos adquieren esos bienes cuando usted fallece independientemente de que el valor de los bienes sea el mismo o distinto. Si en su testamento estipula que sus hijos heredarán su patrimonio en partes iguales, pero todos sus bienes se encuentran en copropiedad, sus deseos no podrán ejecutarse. De hecho, si un hijo iguala generosamente su parte de una herencia de $300,000 con la de su hermano o hermana, estará efectuando una donación de $150,000 potencialmente gravada con impuestos.

¡Siempre existe una herencia vacante!

Si usted fallece sin un testamento y no tiene parientes, su herencia queda vacante, es decir, es entregada al Estado en el que resida (y probablemente sus amigos se sentirán defraudados). Más de la mitad de los estadounidenses fallecen sin dejar un testamento, incluso muchos que tienen un cuantioso patrimonio e hijos menores de edad. Un pequeño porcentaje de los testamentos son inválidos por distintas razones. Tomarse el tiempo de redactar un testamento y hacerlo correctamente puede asegurarle que sus deseos serán cumplidos.

Redacción del testamento

Cuando esté listo para redactar su testamento, puede hacerlo de muchas maneras. A menos que esté interesado en redactar un fideicomiso, es probable que pueda hacer todo por su propia cuenta. Hay una gran cantidad de paquetes de herramientas o plantillas disponibles en línea que explican el proceso y le permiten redactar su testamento de forma sencilla y económica. Si quiere estar absolutamente seguro de que su testamento pasará con éxito el trámite de legalización, o si sus deseos son complejos, puede optar por consultar a un abogado.

En general, podrá distribuir su patrimonio como lo desee, aunque existen algunas restricciones si desea que su testamento pase con éxito el escrutinio de un tribunal.

Lo que puede hacer

  • Puede restringir la herencia a uno o más de sus hijos, y en la mayoría de los estados puede no dejarles nada en absoluto. Pero lo mejor es expresarlo directamente en el testamento. Si no los menciona, sus hijos pueden alegar que usted simplemente olvidó mencionarlos; o bien, las leyes de su estado pueden establecer que los hijos que no sean nombrados en el testamento tienen derecho a una porción de la herencia, de igual manera que si usted no hubiera dejado testamento alguno.
  • Puede especificar si desea que la porción de sus herederos se transfiera a los herederos de estos últimos si fallecen antes que usted.
  • En algunos estados, puede incluir una cláusula in terrorem, la cual establece que todo aquel que pretenda impugnar el testamento perderá el derecho al legado que usted le haya dejado. Sin embargo, el tribunal podría determinar que existe una razón legítima para impugnar el testamento.
  • Puede agregar a su testamento un codicilo otorgado legalmente, o una enmienda, para agregar, eliminar o modificar beneficiarios o legados.

Lo que no está permitido

  • Ningún estado le permite desheredar a su cónyuge, siempre que se encuentren legalmente casados, a menos que exista un acuerdo prenupcial o posnupcial legal. La mayoría exige que le asigne un determinado porcentaje del patrimonio total. De hecho, el cónyuge que lo sobreviva tiene derecho a elegir oponerse al testamento. Esto significa rechazar los términos y legados del testamento y tomar en su lugar el porcentaje mínimo que la ley del estado dispone como su porción de la herencia, de igual manera que si no existiera un testamento.
  • Luisiana no le permite desheredar a sus hijos. Y muchos otros estados dificultan esta posibilidad.
  • No puede imponer condiciones a sus herederos que sean ilegales o estén en contra de la política pública. Por ejemplo, si condiciona el derecho de un heredero a una herencia imponiendo una restricción a casarse o a ser miembro de una determinada organización, su testamento puede ser impugnado.
  • No puede introducir cambios ni tachar los contenidos del testamento luego de que haya sido firmado ante testigos.
Este artículo ha sido republicado con la respectiva autorización. Vea el artículo original: Testamentos.
 
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